Transparencia y buen gobierno

Política de conflictos de interés

Qué hacemos cuando un interés personal puede chocar con el de la fundación.

Por qué la tenemos

La Fundación Nobis Fidem nace de personas con trayectoria propia en el cine y en el derecho: su presidente fundó la productora Adauge y su secretario es abogado de Corominas Abogados. Esa experiencia es una ventaja, pero obliga a cuidar que ninguna decisión se tome en beneficio de un patrono. Esta política explica cómo lo hacemos.

Qué es un conflicto de interés

Hay conflicto de interés cuando un patrono, voluntario o colaborador que interviene en una decisión de la fundación tiene en ella un interés propio o de una persona vinculada, que puede afectar a su imparcialidad. Son personas vinculadas su cónyuge o pareja, sus familiares hasta el cuarto grado y las sociedades o entidades en las que tenga participación, cargo o relación profesional.

Algunos ejemplos: contratar a una empresa vinculada a un patrono, pagar a un patrono por un servicio, usar un bien o un derecho suyo, o financiar un proyecto en el que participe.

Qué establece la ley

  • Los patronos ejercen su cargo gratuitamente. Solo pueden cobrar por servicios distintos de los propios del cargo con la autorización previa del Protectorado (artículo 15 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, y artículo 12 de los estatutos).
  • Los patronos solo pueden contratar con la fundación, en nombre propio o de un tercero, con la autorización previa del Protectorado (artículo 28 de la Ley 50/2002).
  • El patrono afectado no participa en las decisiones sobre su propia designación o cese (artículo 13 de los estatutos) y los patronos responden ante la fundación de los daños que causen por no actuar con la diligencia de un representante leal (artículo 17 de la ley y artículo 21 de los estatutos).

Cómo actuamos

  1. Declarar. Cada patrono firma al aceptar el cargo, y actualiza cada año, una declaración de sus actividades y relaciones que puedan afectar a la fundación. Además, comunica cualquier conflicto en cuanto lo conoce y, en todo caso, antes de que se trate el asunto.
  2. Abstenerse. Quien tiene el conflicto no participa en la deliberación ni en la votación, no recibe la documentación reservada del asunto y no representa a la fundación en ese acto. El acta recoge la abstención.
  3. Comparar. Antes de contratar con una persona vinculada, el Patronato pide al menos otra oferta comparable, o justifica por escrito por qué no es posible, y valora que las condiciones sean iguales o mejores que las del mercado y beneficien a la fundación.
  4. Pedir autorización. Si la ley lo exige, el contrato o el pago no se firma hasta que el Protectorado lo autoriza. La autorización se conserva junto al acuerdo.
  5. Documentar y publicar. Cada operación con partes vinculadas se registra con su objeto, fecha, importe máximo y autorización, y se publica en Transparencia y en la memoria anual.

Si un conflicto se detecta después de haber tomado una decisión, el Patronato la revisa sin el patrono afectado y adopta las medidas necesarias, incluida su anulación si procede.

Relaciones declaradas

Estas son las relaciones entre la fundación y sus patronos y colaboradores que hemos identificado:

PersonaRelaciónCómo se gestiona
Albert Escuder (presidente)Fundador de Adauge, S.L., productora a la que la fundación puede encargar producciones audiovisuales.Cada encargo, con autorización previa del Protectorado, abstención del presidente y comparación de ofertas; lista de encargos en Transparencia.
Albert Escuder (presidente)Titular de la marca «Nobis Fidem» (EUIPO n.º 019299449).Licencia de uso gratuita a la fundación, sujeta a la autorización del Protectorado.
Albert Escuder (presidente)Adauge, S.L. es titular de la licencia del programa con el que la fundación envía su boletín.Cesión gratuita de uso a la fundación, documentada por escrito.
Albert Escuder (presidente)Adauge, S.L. ha diseñado y desarrollado la web de la fundación, que la menciona en el pie con un enlace a su página.Sin coste para la fundación. Cualquier trabajo retribuido, con autorización previa del Protectorado y abstención del presidente.
José Ramón Corominas (secretario)Abogado de Corominas Abogados, S.L., despacho que asesora a la fundación en materia jurídica, contable y fiscal.Si el encargo es retribuido, con autorización previa del Protectorado y abstención del secretario.
Pol Escudé (vocal)Ninguna declarada.—
Josepmaria Anglès (gerente)Codirector de «Luz y Misterio: La fe de Gaudí», producción de Adauge Productions con la colaboración de la fundación.No interviene en las decisiones de la fundación sobre ese proyecto.

Voluntarios y colaboradores

Las mismas reglas se aplican, en lo que corresponda, a los voluntarios y colaboradores que intervengan en decisiones de la fundación: declaran sus relaciones y se apartan de los asuntos en los que tengan interés.

Dudas y comunicaciones

Si crees que existe un conflicto de interés que no hemos declarado, escríbenos al canal de consultas (transparencia@nobisfidem.org). Lo estudiaremos con confidencialidad y te responderemos en un máximo de 30 días.

Aprobación y revisión

El Patronato aprobó esta política el 17 de septiembre de 2026, con la abstención de los patronos en lo que les afecta, y la revisará al menos cada dos años o cuando cambien sus relaciones.